Andreu Palou
Presidente del Comité Científico de Alimentómica S.L., Empresa de Base Tecnológica acreditada por la Universidad de las Islas Baleares (UIB).
(Vicepresidente del Panel Científico de Nutrición de la EFSA entre 2002 y 2009)
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Hasta la adopción en la UE del Reglamento CE nº 1924/2006 de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (Health Claims)[1] en los alimentos, la comunicación de los beneficios de los alimentos o sus componentes se podía hacer de forma anárquica, heterodoxa y diversa según los países, a menudo de forma frívola y no substanciada científicamente, confundiendo al consumidor y a su interés por la salud.
A duras penas, este nuevo marco legislativo se va implantando, y en todo este periodo de desarrollo (2007-2012) el hito más importante se acaba de producir: la adopción de la lista de los 222 claims que pueden seguir utilizándose [2](con efectos a partir del 14 de diciembre de 2012), en las comunicaciones comerciales, ya sea en el etiquetado, la presentación o en la publicidad de los alimentos que se suministren como tales al consumidor final. Aparte hay otro tipo de declaraciones más minoritarias (de reducción de riesgo de enfermedad o las que afectan específicamente a los niños) que se evalúan caso por caso y que aquí no consideramos.
Ante el panorama en que nos encontrábamos en 2006, lo primero que había que hacer, y se ha tardado 5 años, era analizar los health claims que había en el mercado y determinar cuales tenían suficiente fundamento y podían seguir utilizándose y cuales no. Una selección basada en la una evaluación científica rigurosa a cargo de la EFSA (Autoridad Europea en Seguridad Alimentaria). Ha sido una selección muy implacable, partiendo en un principio de unas 44.000 solicitudes, de las cuales sólo 4637 resistieron el primer filtrado y de las que, finalmente, han sobrevivido estas 222. Los “ganadores” en este proceso han sido, principalmente, las vitaminas y minerales esenciales y los ácidos grasos esenciales, que han conseguido claims
para muchas funciones, incluyendo en algunos casos claims sobre el mantenimiento normal de funciones de órganos principales (corazón, cerebro, etc). También hay otros productos acreditados con claims, como son algunas fibras dietéticas (colesterol, glucemia), nueces (vasos sanguíneos), los polifenoles del aceite de oliva (antioxidantes específicos), algunos preparados de sustitución de comidas para controlar el peso, algunos sustitutos del azúcar (caries), la creatina y diversos tipos de bebidas para la actividad física, o extractos acuosos de tomate para ayudar al normal flujo sanguíneo.
Han quedado excluidos temporalmente del proceso de selección las propuestas de claims para productos botánicos, hasta que haya acuerdo entre los países de la UE, y porque su descalificación podía suponer, además de un gran problema económico en el sector, un agravio respecto a lo que se aplica a los productos medicinales.
Ha sido un procedimiento con numerosas incertidumbres y cuestionamientos y en el que las empresas (excepto en casos contados en que se ha requerido más información) no han dispuesto de un procedimiento claro para poder aportar información de forma ajustada a los criterios de evaluación; sobretodo, no han podido adaptar o incidir en las solicitudes de claims, de forma óptima, pues los criterios más detallados de evaluación sólo los han conocido posteriormente. Sin embargo, en bastantes casos, los claims rechazados podrán ser reconsiderados por la vía (artículo 13.5) que el propio Reglamento establece, siempre que las empresas interesadas, ahora ya respondiendo a intereses concretos de cada una o de grupos de ellas, lo promuevan. Por ejemplo, en base a reorganizaciones de la solicitud rechazada y nuevos estudios sobre sus propios productos. Se trata de oportunidades que están abiertas pero que requieren de la colaboración de varios tipos de expertos y un planteamiento estratégico muy bien diseñado.
Desde luego no es una empresa sencilla, la EFSA realiza las evaluaciones teniendo en cuenta los elevados requerimientos del Reglamento y de la CE. Es decir, el bajo porcentaje de informes favorables que ha venido produciendo la EFSA, es el lógico resultado de aplicar el máximo rigor, aplicando los criterios más estrictos requeridos para considerar demostrada una relación causa-efecto, y en humanos, junto con las incertidumbres del procedimiento y la falta de experiencia en I+D y en claims de la mayoría de empresas del sector. Pero el Reglamento abre un amplio marco de oportunidades [3], dado el valor añadido que supone para un alimento tener acreditado un health claim, y por el hecho de que las inversiones en estudios exitosos, si se actúa correctamente, pueden ser protegidas (a modo de patente) por 5 años como propiedad de la empresa.
De acuerdo con el Reglamento, se ha creado un “Registro Comunitario” [4] de declaraciones aceptadas y rechazadas, con todos los detalles disponibles públicamente en Internet. La información incluye todas las declaraciones nutricionales permitidas y sus condiciones de uso; así como las rechazadas y las razones de su no autorización. Y es un registro que se va actualizando a medida que se van adoptando decisiones sobre nuevos claims, aplicaciones, condiciones de uso o restricciones.
Así, en general (separando lo que pueda ocurrir con los productos botánicos) a partir del 14 de diciembre de este año 2012, fecha a partir de la cual ningún health claim rechazado podrá utilizarse, el consumidor puede confiar mucho más en los mensajes de salud que lleven los alimentos.
(Enlace al comunicado de la EFSA sobre el artículo 13.1).
http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/article13.htm
Bibliografía.
[1] REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (Corrección de errores). Diario Oficial de la Unión Europea, L12, 3-18.
[2] REGLAMENTO (UE) N o 432/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Diario Oficial de la Unión Europeas L136, 1-40.
[3] Palou A. 2011 Nuevas oportunidades en alimentación: ¿para quién, cuándo y cómo? ¿hacia una alimentación óptima y personalizada?. En “implicación Social de la industria alimentaria”. ISBN: 978-84-8473-895-4. Fundación Alimentum, Ergon, Madrid, pp 72-78.
[4] EC, 2012. EU Register of nutrition and health claims made on foods. http://ec.europa.eu/nuhclaims/
Buen aporte, gracias.
A ti, gracias por comentar. Un saludo.